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GEORGIA EJECUTA A TROY DAVIS

Más información sobre AU: 110/11 Índice: AMR 51/082/2011 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2011

GEORGIA EJECUTA A TROY DAVIS

Troy Davis fue condenado a muerte en 1991 por el asesinato de un policía, y desde entonces permanecía recluido en el “corredor de la muerte”. Fue ejecutado mediante inyección letal en la prisión estatal de Jackson, en Georgia, Estados Unidos, el 21 de septiembre, pese a las serias dudas en torno a su culpabilidad.

En su declaración final antes de que le administraran la inyección letal, Troy Davis afirmó ser inocente del delito por el que se le había condenado, y pidió a sus familiares y amigos que “sigan con la lucha”. Anteriormente había transmitido el siguiente mensaje a la membresía de Amnistía Internacional: “La lucha por la justicia no concluye conmigo. Esta lucha es por todos los Troy Davis que vinieron antes de mí, y por todos los que vendrán después. Estoy de buen ánimo, con devoción y en paz. Pero no cejaré en mi lucha hasta que exhale mi último aliento.”
El abogado de Troy Davis había presentado, el mismo día previsto para la ejecución, recursos de última hora ante la Corte Suprema de Georgia y la de Estados Unidos. La Corte Suprema de Georgia rechazó el recurso poco antes de las siete de la tarde, hora local, la hora fijada para la ejecución. La Corte Suprema de Estados Unidos había dictado una suspensión temporal para examinar el recurso, pero más tarde lo rechazó sin hacer comentarios, lo que dio lugar a un retraso de cuatro horas en la ejecución de la condena de muerte.
El 19 de septiembre, la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Georgia denegó la petición de indulto de Troy Davis. Al anunciar la denegación, la Junta declaró: “Los miembros de la Junta no se han tomado su responsabilidad a la ligera, y son indudablemente conscientes de las emociones que suscita un caso de pena de muerte. La junta estatal ha examinado la totalidad de la información presentada en este caso y ha deliberado a fondo sobre ella, y tras ello ha decidido denegar el indulto”. La Junta denegó posteriormente la solicitud de que reconsiderara su decisión.
La tarde del 21 de septiembre, se le denegó a Troy Davis su petición de ser sometido a la prueba del polígrafo. Sus abogados declararon que Troy Davis había confiado en que el polígrafo convenciera a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Georgia de que reconsiderara su decisión en contra del indulto.
Troy Davis fue condenado a muerte en 1991 por el asesinato del agente de policía Mark Allen MacPhail, cometido en Savannah, Georgia. La acusación contra él se basaba principalmente en declaraciones de testigos presenciales. Desde su juicio en 1991, siete de los nueve testigos clave se han retractado de su testimonio o lo han modificado, y algunos han denunciado coacción policial.
Desde que Troy Davis fue condenado a muerte, más de 90 presos han sido excarcelados de los “corredores de la muerte” de todo Estados Unidos tras demostrarse su inocencia. En todos esos casos, los acusados habían sido declarados culpables más allá de una duda razonable.
En lo que va de año se han llevado a cabo 35 ejecuciones en Estados Unidos, cuatro de ellas en Georgia. En Estados Unidos ha habido 1.269 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en el país en 1977, tras casi una década sin ejecuciones. Georgia ha sido responsable de 52 de ese total nacional de ejecuciones.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias.

No se requieren más acciones de la Red de Acción Urgente. Nuestro agradecimiento a quienes han participado en esta acción.

Esta es la segunda actualización de AU 110/11. Más información: http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/075/2011/es

Nombre: Troy Davis
Sexo: masculino






Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.

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