Emilio Calatayud Pérez - Lección Magistral (1)
Don Emilio, aquí le dejo un Relato real de un Juez "constitucional y políticamente correcto, nadie lo acusa de "juez blando"... respecto a los protagonistas de esta historia, la chica anda escondida en otra ciudad , los amigos y familiares caminan por las calles de la ciudad sin miedo pero "con respeto" Ya sabemos todos que un golpe "accidental" puede darse en cualquier momento acompañado de injustas vejaciones.
GOLPES
El sábado en la mañana, David, llego a casa de su novia, Itziar. Con una sola obsesión, castigar y golpear a la amiga intima de su novia, Teresa. David hacia noches que vagaba sin conciliar el sueño –si- se decía, “tengo que acordar una cita con Teresa, “manipular a mi novia como sea” –se va a enterar esa niñata quien soy yo-. La madrugas del viernes ya le tiro por debajo de la ropa, a Teresa, una botella de agua fría ,igual de fría que aquella madrugada de principios de invierno y aquel gesto de “hombría “ no la pareció suficiente a David.
Llego, muy nervioso y a saco a su novia de la cama -¡vamos¡- le ordeno (a su desconcertada novia) ¡vístete¡
-¿Qué pasa David?
-¡Tienes que quedar como sea con Teresa.
-¡si esta madrugada, le echaste una botella de agua fría por la espalda -lo recrimino- ¿crees que va a querer vernos?
- Es tu problema ingéniate lo que sea ¡pero queda con ella¡ obedéceme que para eso soy tu novio –concluyo-
-Está bien –dijo ella- déjame pensar...
Descolgó su teléfono móvil y marco el número de Teresa:
- ¿Qué quieres Itziar? respondió- Teresa ¿por qué me llamas? ¡No pienso seguir jugándomela¡ mientras sigas con el salvaje de tu novio –quiero que os olvidéis de mi ¡los dos¡
-Escúchame, Teresa, solo quiero invitarte a comer en la casa del campo de mis padres, -zona neutral- no podemos romper nuestra amistad, “tu eres mi amiga del alma”. Te pido una oportunidad –sollozo- Itziar.
-De acuerdo -dijo- Teresa ¡lo hago por ti¡
-Te parece bien ¿a las dos y media? –en la tienda de mis padres. ¿Ok?
-Si, allí estaré
Bueno ya esta ¡hecho¡ -pero ni se te ocurra ponerle una mano encima -David- no te preocupes, Itziar solo quiero hablar con ella y aclarar las cosas, ¡que tenga claro que yo soy tú novio¡ ¡y tu amiga me ha traído mi ruina¡
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HECHOS PROBADOS
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PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constituvos de tres faltas contra las personas previstas y penadas, dos de ellas en el artículo 620.2 del código penal, (español) , al escupirse mutuamente ambas partes, por lo que los hechos se deben calificar, ya que con sus conductas ambas partes pretendieron atentar contra la estima y dignidad del otro; y una tercera tipificada en el artículo 617.1º del Código penal (de España) al haberse causado lesiones a Teresa (un traumatismo cráneo encefálico), precisando ésta para su sanidad ¿una primera asistencia? Facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico “¡NO LA MATO”¡ su Señoría, ni le produjo, derrame cerebral .Su Señoría, Teresa si tubo tratamiento médico, y así consta en los informes sanitarios, se le hizo un TAC cerebral, se le abrió una vía seca, fue medicada y permaneció durante veinte cuatro horas en observación (en su domicilio) “¡hemos perdido el Norte¡”.
Se tienen por acreditadas las referidas faltas “¿faltas?” -Señor juez- atendiendo a la prueba practicada, consistente las mismas en las declaraciones de las partes “¿y las pruebas medicó forenses?” “¿Se traspapelaron?” -Su Señoría- , y si bien David ha negado que le pegara a Teresa “¿y piensa Su Señoría que se iba a imputar?” sí ha reconocido que la empujó, “-Ya parece que hay un poco de luz en este galimatías”- por lo que ya solo con este comportamiento admitido podríamos hablar de una falta de lesiones “perdone mi insistencia Señor juez-“¿y los papeles?, pero es que el parte médico habla de contusión en la cabeza -“¿y si le quitamos yerro al asunto?” “¡aparecieron los papeles contusionados¡” –Señor juez- ¡mas luz¡ por lo que la falta de lesiones está plenamente acreditada ¿?.
Respecto de las dos faltas de vejaciones injustas también se acreditan al haber reconocido ambos que se escupieron, no obstante a David no se le puede condenar por este comportamiento, ya que ninguna de las partes ha solicitado condena del mismo por este infracción, rigiendo así el principio acusatorio –“Su Señoría disculpe mi osadía sigo sin pillarlo”- “¿Seguro que esto no va a terminar en un lió terrible?” –“Señor juez tengo fe ciega en la JUSTICIA”.
CUARTO.- De las partes citadas faltas acreditativas y por las que se solicita condena, son responsables criminalmente en concepto, de autores Dº David y Dª Teresa de una falta de lesiones, y Dª Teresa de una falta de vejaciones injustas, atendiendo a los artículos 27 y28 del Código penal debiendo ser absuelto David de una falta de vejaciones injustas
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a David de la falta de vejaciones de la que venía siendo denunciado, condenándolo como autor de una falta de lesiones.
“¿Y esto que es Señor juez?” ¿Por qué lo absuelve si los dos se escupieron? En concreto David primero a Teresa si ella lo denunció según consta ¿y el arbitraje? ¿Quién lo hizo?.
Queda abierta la sentencia de vejaciones injustas por si se encuentran... El reo y la victima, el siga prodigándole vejaciones injustas según su parecer.
Si, Señor Juez, creemos en las leyes y en la justicia, solo que Dª Teresa se ha mudado a otra ciudad (esta escondida) por miedo las vejaciones del reo. El resto de los amigos y familiares, anda por las calles sin miedo pero con respeto. Esperando un golpe en cualquier esquina.
©Carmen María Camacho Adarve
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